Conoce la AAHB – Asociación Asturiana de Higienistas Bucodentales
Soci@s de la Asociación Asturiada de Higienistas Bucodentales en un curso de técnicas avanzadas de Periodoncia. Fuente Gaceta Dental
Quiénes somos
La Asociación Asturiana de Higienistas Bucodentales: unión, formación y defensa de nuestra profesión desde 1991
La Asociación Asturiana de Higienistas Bucodentales (AAHB) se constituyó oficialmente en 1986, aunque ya existía un grupo de pioneras asociadas desde 1983. En 1990, para adaptarse a la organización territorial de las 17 Comunidades Autónomas, se legalizaron las Asociaciones Autonómicas. En 1991, la Asociación Nacional se reconvirtió y se consolidó como Federación Nacional siendo AAHB cofundadora de la misma.
AAHB es una organización profesional sin ánimo de lucro que agrupa a higienistas bucodentales de la región de Asturias. Nuestro objetivo es promover la salud bucodental y el bienestar de la comunidad a través de la educación, la formación y la defensa de los derechos de los profesionales del sector.
Desde nuestra fundación, hemos trabajado para elevar la profesión de higienista bucodental, fomentando la colaboración entre los profesionales, la actualización de conocimientos y el intercambio de experiencias. Nos enorgullece ser un referente en la promoción de prácticas de salud bucodental en Asturias.
Nuestra Visión
Sabemos que una buena salud bucodental es fundamental para el bienestar integral de las personas. Nuestro deseo es ser un pilar en la promoción de esta salud, siendo un referente en la formación y el desarrollo profesional de los higienistas bucodentales en Asturias.
Objetivos
Promoción de la Salud Bucodental
Fomentar la prevención y el cuidado de la salud bucodental entre la población asturiana, organizando campañas de sensibilización y talleres educativos.
Formación Continua
Ofrecer programas de formación y actualización para los higienistas bucodentales, garantizando que nuestros miembros estén al día con los últimos avances y técnicas en el ámbito de la salud bucodental.
Defensa Profesional
Representar y defender los intereses de los higienistas bucodentales en Asturias, promoviendo la visibilidad y el reconocimiento de nuestra profesión en el sistema sanitario.
Colaboración Interdisciplinaria
Establecer alianzas con otras asociaciones, entidades y profesionales de la salud para mejorar la atención bucodental y crear un entorno de trabajo colaborativo.
Investigación y Desarrollo
Fomentar la investigación en el campo de la higiene bucodental, apoyando proyectos y estudios que contribuyan a mejorar nuestras prácticas y conocimientos.
Concienciación Social
Desarrollar acciones que sensibilicen a la población sobre la importancia de la salud bucodental y su impacto en la salud general.
Junta Directiva

Presidenta honorífica
Begoña Alonso Suárez
Dña. Begoña Alonso Suárez recibe el nombramiento de Presidenta Honorífica de A.A.H.B.

Presidenta
Mar González Montes

Secretaria
Aroa Ruitiña Álvarez

Vicepresidenta
Anna Ramiro

Tesorero
Fco. Javier Martínez

Vocal
Carmen Busto

Vocal
Sonia Perille
El Real Decreto regula la profesión del higienista dental en los siguientes artículos:
Funciones
Artículo 10
1. El/la higienista dental es el titulado/a de formación profesional de grado superior que tiene como atribuciones, en el campo de promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas, y la colaboración en estudios epidemiológicos.
2. Los/las higienistas dentales podrán, asimismo, y como ayudantes y colaboradores de los facultativos médicos y odontólogos, realizar las funciones tecnicoasistenciales que se determinen en el artículo 11.2.
Artículo 11
1. En materia de salud pública, los/las higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes funciones:
a. Recoger datos referentes al estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica.
b. Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene bucodental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos bucodentales.
c. Controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen
d. Realizar exámenes de salud bucodental de la comunidad.
2. En materia tecnicoasistencial, los/las higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes funciones:
a. Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas
b. Colocar y retirar hilos retractores
c. Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasoras
d. Realizar el pulimento de obturaciones eliminando sus eventuales excesos.
e. Colocar y retirar el dique de goma.
f. Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar raspados y pulidos.
3. Los/las Higienistas Dentales desarrollarán las funciones señaladas en el número anterior como ayudantes y colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos, excluyendo de sus funciones la prescripción de prótesis o tratamientos, la dosificación de medicamentos, la extensión de recetas, la aplicación de anestésicos y la realización de procedimientos operatorios o restauradores.
Legislación
- Código de Formación Profesional
Consultar las normas consolidadas contenidas en este código, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente
- Boletín oficial del Principado de Asturias
Consejería de sanidad Servicio de salud del Principado de Asturias (SESPA)
Resolución de 27 de noviembre de 2018, la Dirección Gerencia del servicio de salud del Principado de Asturias, por la que se crea el registro para la inscripción de méritos con carácter permanente y se convoca el proceso extraordinario para la actualización, rebaremación y valoración de los méritos a los demandantes de empleo del servicio de salud del Principado de Asturias en las categorías estatutarias que se recogen en los anexos del pacto sobre contratación de personal temporal y sobre promoción interna temporal del servicio de salud del Principado de Asturias.
- BOPA 09 Noviembre del 2016
Consulta la nueva baremación del BOPA para Higienistas Dentales del Principado de Asturias.
- Normativa de protección jurídica del menor
- Resolución consejería protección menores <- Enlace no existente en la web antrerior
- Acuerdo certificación negativa del registro de delincuentes sexuales <- Enlace no existente en la web antrerior
- Orden ECD/1539/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene Bucodental.
- Plan autonómico de higiene de manos en el Principado de Asturias <- Enlace no existente en la web antrerior
Guía para la higiene de manos en el medio sanitario. Documento que no debe faltar en tu biblioteca profesional.
(AsturSalud – Portal de Salud del Principado de Asturias)
- Guía técnica: limpieza, desinfección y esterilización
Según la legislación vigente, cada vez que se limpian, se desinfectan, o esterilizan productos sanitarios se forma parte de una cadena, por ello se adquiere una responsabilidad legal que obliga a que se garantice la correcta ejecución de estos procesos.
(AsturSalud – Portal de Salud del Principado de Asturias)
- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
(BOE Núm. 182, 30 de julio de 2011)
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Última modificación: 28 de marzo de 2014.
í(BOE Núúm. 280, de 22/11/2003)
- Ley 10/1986, del 17 de Marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.
(BOE num. 68, 20 de marzo de 1986)
- R.D. 1594/1994 Odontólogos, protésicos e higienistas dentales.
Desarrolla la Ley 10/1986, de 17-3-1986 (RCL 1986862), reguladora de la profesión de Odontólogo y las de otros profesionales relacionados con la salud dental.
MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO. BOE 8 septiembre 1994, num. 215